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CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulador para el desarrollo del Sistema de Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Ingeniería.

Arto. 2 El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería organiza, orienta, impulsa y administra los programas de estudios de Postgrado. El sistema está coordinado a nivel institucional por la Dirección de Postgrado, adscrita a la Vice-Rectoría de Investigación y Desarrollo.

Arto. 3 El Sistema de Estudios de Postgrado tiene como objetivo la formación de profesionales de alto nivel técnico y científico, capaces de desarrollar sus actividades de forma independiente y provechosa para el desarrollo del país.

Arto. 4 En el Sistema de Estudios de Postgrado existe un programa curricular que conduce a la obtención de un grado académico de Doctor, un programa curricular que conduce a la obtención de un grado académico de Master, un programa curricular que conduce a un título de Especialista, un programa curricular que conduce a un Diploma y Cursos Especiales que conducen a la obtención de un Certificado.

Arto. 5 El presente Reglamento toma en consideración conceptos básicos de la normativa del Sistema de Carreras Regionales (SICAR), con el objeto de obtener reconocimiento del Sistema de estudio de Postgrado a nivel Regional.

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